LGD

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¿Qué es la LGD?

La Ley General de Discapacidad (LGD) es la refundición en un único texto que regulariza 3 normas: la LISMI, la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007), hasta entonces eran las principales disposiciones legales de carácter general vigentes en España concebidas para atender los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley General de Discapacidad (LGD), antigua Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (LISMI) aprobada en 1982, impone a todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%.

Obligaciones legales y medidas alternativas

Según la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

¿Cuáles son las medidas alternativas posibles?

Medida alternativa nº1: Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Medida alternativa nº2: Llevar a cabo un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Medida alternativa nº3: Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación o Fundación de utilidad pública cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.

Medida alternativa nº4: Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.

¿Qué cantidades hay que cumplir?

Por cada uno de los trabajadores con discapacidad que se dejen de contratar hay una serie de cantidades que se deben cumplir:

  • En el caso de contratar con un Centro Especial de Empleo, el importe deberá ser, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por cada trabajador dejado de contratar.
  • Para el caso de las donaciones, éstas deberán corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar.

¿Cómo cumplir con la Ley a través de las medidas alternativas?

Las empresas para poder adoptar alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% deben solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.

La Dirección General de Empleo con competencia o la agencia de colocación autorizada concede el certificado de excepcionalidad..

La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula.

Preguntas frecuentes sobre medidas alternativas

Es la opción que ofrece la Ley a las empresas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado, que excepcionalmente no puedan cumplir con dicha obligación.

Las Medidas Alternativas a la contratación de personal discapacitado, consisten en: a)Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo o a u trabajador autónomo con discapacidad.. b)Constitución de un enclave laboral. c) Donación o acción de patrocinio a favor de una fundación cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.

a)Cuando los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA. expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.

b)Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA. estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

a) Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o un trabajador autónomo discapacitado para el suministro a la empresa de materias primas, bienes de equipo o maquinaria o la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

b)Hacer donaciones o patrocinar actividades de inserción laboral, creación de empleo, etc. a favor de personas con discapacidad, desarrolladas por fundaciones o asociaciones de utilidad pública dedicadas a la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de los discapacitados.

La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa. Los contratos temporales de más de 1 año de duración se computan como fijos. Los contratados hasta 1 año se computan según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá un trabajador más.

a)Solicitar demandantes de empleo con discapacidad, a través del INEM, el Servicio Público de Empleo de las CC AA.

b) Se deben ofertar a través del INEM o el Servicio Público de Empleo de CC AA, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.

No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decida acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.

a)Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente a través del Anexo I. El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que se concede (silencio administrativo).

b)Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el INEM o Servicio Público de Empleo correspondiente, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas. El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que lo concede (silencio administrativo).

No, es requisito indispensable la solicitud del «Certificado de Excepcionalidad » ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.

Desde la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y la comunicación al INEM o Servicio Público de Empleo a través del Anexo III, ( la compra de bienes y/o servicios) o del Anexo IV ( la donación ) de la adopción a una de las Medidas Alternativas.

No, porque la finalidad de la Ley es la contratación directa de personal discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene de validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en cumplimiento del R.D. 364/2005.

Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generar empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.

No. Sólo se podrán efectuar donaciones a favor de asociaciones o fundaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las asociaciones o fundaciones cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.

Sí, siempre y cuando se trate de una asociación que sea empresa debidamente calificada como Centro Especial de Empleo, es decir que su plantilla esté compuesta al menos el 70%, por personas discapacitadas.

Además de dar cumplimiento a la Ley, está cumpliendo con una labor social de ayuda y solidaridad con personas que tienen graves dificultades para la integración laboral en la sociedad, ayudando a través de dichos fondos a la formación, la integración laboral, la creación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas y el fomento y desarrollo del deporte para discapacitados. Por ello, la empresa que dona, ofrece una imagen a la sociedad y al resto de las empresas de ejemplaridad, dando a conocer la labor que se desarrolla en pro del colectivo de personas con discapacidad y colaborando en la creación de igualdad de oportunidades.

Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria a APSA, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades, deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 40% de la base imponible.

Sí, siempre que la cuantificación de la obligación de reserva del 2%, se haga de la forma establecida en el R.D.364/2005, que a efectos del cómputo del 2% de la plantilla, establece: El período de referencia para el mismo serán los 12 meses anteriores, en los que se incluirá los trabajadores a tiempo parcial. Los que tengan contratos de duración determinada superior a 1 año se computarán fijos en plantilla. Los contratados por término de hasta 1 año, se computarán según el n º de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días como un trabajador más, contabilizándose los días trabajados como los de descanso semanal, vacaciones y festivos.

Los fondos de las donaciones van destinados a formación, integración laboral, creación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas, y ayuda al desarrollo del deporte de personas con discapacidad. La empresa en caso de querer emprender alguna acción concreta en colaboración con APSA, lo puede hacer plasmándolo en una claúsula del convenio, en la que se establezca claramente, qué acciones en concreto quiere que se desarrollen, siempre que se encuentren dentro del objeto social de la fundación.

La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad o de la resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme al Art. 2.2 del R.D. 364/2005.

a)El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo, habrá de ser al menos, 3 veces el indicador público de renta de efector múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% 2- El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.