Consultas fiscales

La Ley del IRPF establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente. Dichas rentas estarán exentas de tributación en el IRPF.

La opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se hubieran generado con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad.

En consecuencia, si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial, no resultando exentas dichas rentas.

Según el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones:

Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

¿Quiénes? Tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa (padres-madres, hijos-hijas, nietos-nietas) o colateral hasta el tercer grado inclusive (tío-tía, sobrino-sobrina), así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Límite máximo de las aportaciones:

a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.

c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones a nombre de un mismo beneficiario con discapacidad, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tendrá la consideración de infracción muy grave.

Régimen fiscal. Las aportaciones que cumplan los requisitos exigidos por el citado Texto Refundido podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con sus propios límites.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que se hubiesen cumplido los límites financieros.

d) La base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por las aportaciones a dichos planes de pensiones.

La Ley del IRPF declaro exentos de tributación los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)*.

*2019. IPREM Mensual: 537,84 €; IPREM Anual – 12 pagas: 6.454,03 €; e IPREM Anual – 14 pagas: 7.519,59 €

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, la normativa del IRPF considera persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

En cuanto a la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.

En referencia a la cuestión planteada, debe señalarse que de los términos de la consulta no queda acreditado que se tenga por el interesado la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

A efectos del IRPF sí queda acreditado su condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

NO, La Ley del IRPF no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente. Se consideran incluidas en el mínimo personal y familiar

La Ley del IVA establece el tipo del 4% a las entregas de (i) vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad; (ii) los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación; (iii) así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo reducido requerirá el previo reconocimiento del derecho, por la AEAT, del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo; iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:

a) La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.

b) Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.

Los transmitentes que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la AEAT, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

En definitiva, en el momento de la entrega del vehículo para ser utilizado por personas con discapacidad o movilidad reducida se requiere disponer del reconocimiento previo del derecho por parte de la AEAT, no procediendo si el documento en el que se acredita la discapacidad o movilidad reducida es posterior.

Si en dicho momento, del devengo del IVA, sí se dispone del reconocimiento de la AEAT, cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos por la Ley, el transmitente procederá a rectificar el tipo de gravamen aplicado inicialmente.

Tributarán al 4% las entregas de gafas graduadas en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33%, acreditada con el certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, y que esta discapacidad sea referente al órgano visual.

En caso de que sólo se vayan a cambiar los cristales, el tipo de gravamen aplicable será el 10%, y no el 4%

Dado que la persona que convive con la consultante no desciende de ella, sin que estén unidas por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, ni tampoco por adopción ni, por asimilación, a estos efectos, por razón de tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil aplicable, ya que se trata de la nieta de su excónyuge, la consultante no puede aplicar en su declaración de IRPF respecto a dicha persona, el mínimo por descendientes, ni el mínimo por discapacidad por ésta, ni la deducción por descendiente con discapacidad a cargo.

Tampoco podrá tributar conjuntamente por el IRPF ya que entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por la consultante y la persona mayor de edad con la que convive, que es la nieta de su excónyuge.

Se aplica el tipo del 4% a la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida, y a las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

También a la adquisición de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos mencionados anteriormente requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente por la AEAT, iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

Se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiéndose acreditar mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.”.

Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes: (a) La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad; (b) que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive; (c) que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia; (d) que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad; (e) que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda; (f) en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

Se considerarán personas con movilidad reducida:

a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
En caso contrario, el tipo aplicable será el 21% de IVA.